El artículo 5° de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece que "nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
De acuerdo al artículo 1 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes:
Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.
TRATO O PENA CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no deben considerarse categorías independientes. El derecho internacional los prohíbe todos por igual. Esos tratos o penas están prohibidos si se da alguno de estos elementos.
El derecho internacional no contiene una definición general de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pero las normas internacionales establecen que debe proporcionarse la mayor protección posible frente a ellos.
A partir de la práctica de los órganos de tratados de derechos humanos internacionales y regionales, los actos que constituyen malos tratos pueden describirse a grandes rasgos como malos tratos que no incluyen todos los elementos clave de la definición de tortura. Por ejemplo, unos abusos que causen un dolor que no sea "grave" o que no sea intencionado se describirían como trato cruel, inhumano o degradante.
No siempre existe acuerdo respecto a si una forma de abuso en particular constituye tortura u otros malos tratos. No obstante, todas las formas de tortura y malos tratos están terminantemente prohibidas por el derecho internacional, incluidas las leyes de la guerra.
¿POR QUÉ SE TORTURA?
Uno de los motivos por los cuales se produce la tortura es por la persistencia de la cultura de la impunidad, en muchos países, la tortura a menudo se utiliza no sólo para infligir dolor a una víctima específica, sino también para aterrorizar a otras personas, por que los gobiernos creen que esa práctica les beneficia. Los gobiernos de muchas partes del mundo rara vez investigan, enjuician y castigan la tortura como un delito grave en virtud del derecho penal. Cuando se inician investigaciones, éstas a menudo se estancan a causa de la inacción, la ineficacia o la complicidad del órgano investigador.No hay sistemas independientes para hacer un seguimiento de las denuncias e investigar los presuntos abusos. Los agentes del Estado comparten un espíritu corporativo mal entendido y encubren los abusos.