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miércoles, 27 de mayo de 2015

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA

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Creada en 1985, la Organización Mundial Contra la Tortura constituye actualmente la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 311 organizaciones distribuidas en todo el mundo es la red activa más importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo.

Su Secretariado Internacional con sede en Ginebra, ofrece asistencia individualizada de carácter médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas de la tortura, y difunde cada día intervenciones urgentes por el mundo entero, con el objetivo de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad



lunes, 11 de mayo de 2015

COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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La CMDPDH cuenta con estatus consultivo de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas. Es miembro de la Federación Internacional de los Derechos Humanos. Es parte de varias redes como la Coalición por la Corte Penal Internacional, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas.



La CMDPDH lleva a cabo su visión a través de la difusión y defensa integral de los derechos humanos en México, para lo cual cuenta con las siguientes áreas estratégicas: incidencia, promoción, investigación, defensa integral

domingo, 10 de mayo de 2015

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

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Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:
 I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.
II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.
III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.
IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión

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A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal



PDF- LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA


viernes, 8 de mayo de 2015

MEXICO- DECLARACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA, DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

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El 15 de marzo de 2002 el gobierno de México dio un paso de gran relevancia a favor de la protección de los derechos humanos, que consistió en el depósito ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, sin embargo, es necesario que se le dé la más amplia difusión entre autoridades, la comunidad jurídica académica y profesional y la población en general, para que tales mecanismos sean conocidos y puedan ser utilizados en beneficio de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, que no encuentren en las instancias nacionales una respuesta adecuada y eficaz a éstas.

PDF- DECLARACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA, DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

miércoles, 6 de mayo de 2015

CONCEJO INTERNACIONAL DE REHABILITACIÓN DE VICTMAS DE TORTURA

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Es una organización creado 1985 y tiene como finalidad lograr la completa rehabilitación de las victimas de tortura, forman parte de ella 144 organizaciones radicadas en más de 70 países.
En 1980 el grupo médico danés consiguió el permiso para admitir, examinar y tratar a víctimas de la tortura en el Hospital Universitario de Copenhague, dando nacimiento al International Rehabiliterings-og Forskningscenter for Tortureofre (el RCT en sus siglas en inglés), sostenido económicamente por el gobierno danés y por contribuciones privadas. 
Cinco años después se fundaba la rama internacional del RCT que a partir de 1997 se convirtió en una organización independiente


MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

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Por la importancia que representa el Protocolo Facultativo de la convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y con el objetivo de instrumentar las obligaciones asumidas por nuestro país como parte del protocolo facultativo, el Estado Mexicano invito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura de México, propuesta que fue aceptada en julio de 2007.

http://www.cndh.org.mx/node/91393

sábado, 25 de abril de 2015

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

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La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura es un instrumento internacional para la defensa de los derechos humanos, fue creado por la Organización de los Estados Americanos para prevenir y sancionar casos de tortura.
Esta conformado por un preámbulo y 24 artículos, y su carácter es vinculante, entró en vigor en 1987.
Países signatarios ratificados (azul fuerte)
Países signatarios no ratificados (azul claro)

La Convención define la tortura como: 
Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Convención Inteamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

viernes, 24 de abril de 2015

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José, fue firmada en 1969, en la ciudad de San José, Costa Rica, conforma una de las bases del sistema iberoamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos. Los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos por la Convención, ademas de comprometerse a participar en el desarrollo  progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal: 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

viernes, 10 de abril de 2015

PROTOCOLO DE ESTAMBUL

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El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como "el Protocolo de Estambul" fue elaborado por mas 75 expertos representando a mas de 40 organizaciones de 15 países, este fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 9 de agosto de 1999 y adoptado en el año 2000.

EL Protocolo es una guía que contiene las lineas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato. Su aplicación requiere reconocer el contexto en el que se dan los hechos, es decir, realizar una investigación psicosocial, puesto que cada caso es diferente.
Ademas  sirve como una guía internacional para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
Cabe mencionar que el Protocolo de Estambul no es un documento vinculante, es decir que los Estados no están obligados a utilizar el Manual, pero la ley intencional obliga a los Estados a investigar y documentar los casos de tortura y maltrato y castigar a sus responsables de una 
manera efectiva e imparcial, el Protocolo de Estambul es una herramienta que proporciona esos estándares. 

PDF- PROTOCOLO DE ESTAMBUL


miércoles, 8 de abril de 2015

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

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El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la jurisdicción y control de los Estados Partes y, con base en estas visitas, se presenten las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las autoridades de los Estados Partes, para mejorar las medidas de prevención nacionales.
A diferencia de otros protocolos facultativos, el Protocolo Facultativo se considera un tratado operativo y no un instrumento de establecimiento de normas.



COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE NACIONES UNIDAS

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El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por los Estados parte.
El Comité recibe y examina denuncias de particulares frente a un Estado parte, cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las  denuncias enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.
Todos los Estados parte deben de presentar al Comité informes periódicos  sobre la manera en que se realizan los derechos contemplados en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años, el comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones  finales"



lunes, 6 de abril de 2015

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

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"La Tortura es una violación seria de los derechos humanos, y estrictamente condenada por el derecho internacional, principalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que "Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo."


Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas ha desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables, entre estos se encuentra la Convención  contra la tortura y otros tratos o penas cueles, inhumanos o degradantes  que  fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la tortura.

La convención busca impedir absolutamente el uso de la tortura por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa o situación que lo justifique como la guerra o cualquier otra emergencia 



domingo, 5 de abril de 2015

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

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En 1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tatos o penas cueles, inhumanos o degradantes 

PFD- Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ARTICULO 5:

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sábado, 4 de abril de 2015

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

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La Organización de los Estados Americanos o también llamada OEA fue creada en 1948, cuando se suscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada varias veces hasta septiembre de 1997.

La Organización está constituida con arreglo al artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas, la cual autoriza la creación de organismos regionales, la OEA fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "una orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia." 

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de observador independiente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Actualmente su sede se encuentra en Washington DC. 

En el artículo 32 de la Carta de Bogotá se señalan como órganos de la OEA: 

1. La Conferencia Interamericana
2. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
3. Los Consejos: Consejo permanente, Consejo Interamericano, Consejo para el Desarrollo Integral.
4. El Comité Jurídico Interamericano
5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6. La Secretaría General.
7. Las Conferencias Especializadas.
8. Los Órganos Especializados.

PÁGINA OFICIAL OEA            

viernes, 3 de abril de 2015

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es un tratado firmado en 1976, en el cual los países reconocen los derechos civiles y políticos  y ademas establece los mecanismos para la protección y garantía de los mismos. Este pacto consta de 53 artículos, divididos en 6 partes.


  1. Derecho a la libre determinación de los pueblos
  2. Garantía de los Estados de no exclusión del Pacto por condiciones, personales y económicas de los individuos que integran los Estados parte y otros derechos, os casos en que se suspenden las obligaciones  contraídas en el Pacto.
  3. Protección por motivos de sexo, religión, raciales u otras formas de discriminación. 
  4. Comité, elección y funcionamiento y los derechos de los estados partes en él.
  5. El alcance jurídico del Pacto con los demás tratados
  6. La ratificación y entrada en vigor del Pacto
En el articulo 7  del pacto, dice: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.


PDF- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

miércoles, 1 de abril de 2015

NACIONES UNIDAS Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Después de que termino la Segunda Guerra mundial se dejó ver la urgencia por los Estados de crear un verdadero orden global para la paz, en la que el mayor número de Estados con su propia voluntad cooperaran para mantener la paz y la seguridad internacional, se firmaron varios acuerdos  con este propósito, en especial:
El documento que se firmó el 16 de junio de 1945 en Estados Unidos, conocida como la Conferencia de San Francisco, donde participaron 50 Estados y que dio como resultado la Carta de la Naciones Unidas y el Estatuto del Tribunal Internacionales de Justicia


La Carta de la Naciones Unidas  está por encima de cualquier otro tratado celebrado por los Estados miembros o los Estados no miembros.

Los objetivos de las Naciones Unidas son:
  1.  El mantener la paz y la seguridad internacionales, pero también
  2.    Propiciar las buenas relaciones entre las naciones basadas en el respeto, la igualdad y
  3.  la cooperación internacional para la solución de los problemas internacionales,
  4. Abarcando todos los ámbitos como el económico, social, cultural pero sobretodo en especial interés por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Para lograr estos fines la ONU cuenta con seis órganos:
  1.    La Asamblea General,
  2.  el Consejo de Seguridad,
  3.  el Consejo Económico  Social,
  4. el Consejo de Administración Fiduciaria,
  5.  el Tribunal Internacional de Justicia y
  6. la Secretaria.


Como en la Carta de las Naciones Unidas no se proporcionó  una definición de los derechos humanos ni tampoco se especificaron  los procedimientos para hacerlos efectivos, hubo la necesidad de hacer una Declaración Universal de los Derechos del Hombre, esto fue el 10 de diciembre de 1948, el cual consta de un preámbulo y 30 artículos en donde se exponen los derechos humanos y libertades fundamentales que tiene cada ser humano sin discriminación alguna.


Por el amplio reconocimiento que hace de los derechos y poniéndolos por encima de cualquier otra cosa, la Declaración Universal de Derechos Humanos es un modelo a seguir, un ideal común que todos las naciones deben de seguir tanto que es tomada como inspiración para otros instrumentos internacionales.

NACIONES UNIDAS PAGINA OFICIAL
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

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