jueves, 16 de abril de 2015

¿LA TORTURA ES JUSTIFICABLE?

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La tortura es un crimen de guerra, una expresión de la barbarie humana al igual que el genocidio. Sin embargo, hay quienes piensan distinto.

Algunos pensadores consideran que la tortura es un mal necesario, una necesidad que se impone en situaciones de excepción y urgencia extrema, donde no se tiene una simple elección de los medios, porque miles de vidas humanas estarían en peligro y no hay tiempo suficiente pues cualquier solución alternativa implica un riesgo que correrlo sería totalmente irresponsable; o incluso en su versión utilitarista, cuando entre dos males, se debe escoger el menor.

Dentro de las interrogaciones suscitadas durante el debate sobre la tortura se encuentran las siguientes:

¿Cuáles son los métodos de interrogación aceptados legalmente?
¿Existen situaciones de urgencia extrema en las que el uso de la tortura sería la única solución que se presente como una especie de necesidad para obtener informaciones con vistas a salvar vidas humanas?
En circunstancias semejantes, ¿la tortura se presentaría como moralmente aceptable?
¿Quién debería tomar entonces la decisión de recurrir a la tortura, y cuáles deberían de ser las consecuencias de esta decisión que constituye una de las violaciones más graves de las normas del derecho y de los principios fundamentales de nuestras sociedades libres?

La dificultad está dada por el hecho de que a pesar de las múltiples prohibiciones que pesan sobre la tortura, siempre existe un margen extremadamente reducido de indeterminación donde se origina efectivamente la pregunta a los defensores incondicionales de la prohibición absoluta de la tortura, de la cual los primeros juzgan la posición del principio “irrealista” o “idealista”. Nosotros opinamos que la tortura siempre será injustificable desde el punto de vista moral.

En E.U. La tortura de Estado ciertamente es calificada como una “técnica de interrogación coercitiva”. En el año 2004 el mundo descubrió las técnicas humillantes y degradantes que incluían servicios sexuales, utilizadas por el ejército estadounidense contra los detenidos en la prisión Iraquí de Abu Ghraib, en la base naval de Guantánamo y en los centros de detención de Afganistán. Para la mayoría, estos centros provenían de la entrada en vigor de una política sistemática en el marco de la “guerra global contra el terrorismo” que es contraria a lo contenido en la sexta enmienda de su Constitución:

“En todo procedimiento criminal, el acusado disfrutará del derecho de ser inmediatamente juzgado de manera pública por un jurado imparcial del Estado, perteneciente al distrito en el cual haya sido cometido el crimen, cuyos límites habrán sido delimitados previamente por una ley; el acusado será llevado a una confrontación con los testigos de cargo; tendrá la facultad para hacer comparecer a testigos que declaren a su favor y la asistencia de un asesor para su defensa.”


1 Michel Teretschenko. (2009). Sobre el buen uso de la tortura: o cómo las democracias justifican lo injustificable. Madrid: Popular.

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