La tortura es un crimen de guerra, una
expresión de la barbarie humana al igual que el genocidio. Sin embargo, hay
quienes piensan distinto.
Algunos pensadores consideran que la
tortura es un mal necesario, una necesidad que se impone en situaciones de excepción
y urgencia extrema, donde no se tiene una simple elección de los medios, porque
miles de vidas humanas estarían en peligro y no hay tiempo suficiente pues cualquier
solución alternativa implica un riesgo que correrlo sería totalmente
irresponsable; o incluso en su versión utilitarista, cuando entre dos males, se
debe escoger el menor.
Dentro de las interrogaciones
suscitadas durante el debate sobre la tortura se encuentran las siguientes:
¿Cuáles son los métodos de
interrogación aceptados legalmente?
¿Existen situaciones de urgencia
extrema en las que el uso de la tortura sería la única solución que se presente
como una especie de necesidad para obtener informaciones con vistas a salvar
vidas humanas?
En circunstancias semejantes, ¿la
tortura se presentaría como moralmente aceptable?
¿Quién debería tomar entonces la
decisión de recurrir a la tortura, y cuáles deberían de ser las consecuencias
de esta decisión que constituye una de las violaciones más graves de las normas
del derecho y de los principios fundamentales de nuestras sociedades libres?
La dificultad está dada por el hecho
de que a pesar de las múltiples prohibiciones que pesan sobre la tortura,
siempre existe un margen extremadamente reducido de indeterminación donde se
origina efectivamente la pregunta a los defensores incondicionales de la
prohibición absoluta de la tortura, de la cual los primeros juzgan la posición
del principio “irrealista” o “idealista”. Nosotros opinamos que la tortura siempre
será injustificable desde el punto de vista moral.
En E.U. La tortura de Estado
ciertamente es calificada como una “técnica de interrogación coercitiva”. En el
año 2004 el mundo descubrió las técnicas humillantes y degradantes que incluían
servicios sexuales, utilizadas por el ejército estadounidense contra los
detenidos en la prisión Iraquí de Abu Ghraib, en la base naval de Guantánamo y
en los centros de detención de Afganistán. Para la mayoría, estos centros
provenían de la entrada en vigor de una política sistemática en el marco de la
“guerra global contra el terrorismo” que es contraria a lo contenido en
la sexta enmienda de su Constitución:
“En todo procedimiento criminal,
el acusado disfrutará del derecho de ser inmediatamente juzgado de manera
pública por un jurado imparcial del Estado, perteneciente al distrito en el
cual haya sido cometido el crimen, cuyos límites habrán sido delimitados
previamente por una ley; el acusado será llevado a una confrontación con los
testigos de cargo; tendrá la facultad para hacer comparecer a testigos que
declaren a su favor y la asistencia de un asesor para su defensa.”
1 Michel Teretschenko. (2009). Sobre el buen uso de la
tortura: o cómo las democracias justifican lo injustificable. Madrid: Popular.