México, Distrito Federal. Acuerdo
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
al dos de abril de dos mil catorce.
La Primera Sala estableció el
contenido y alcance del deber de investigar posible tortura y tratos crueles,
inhumanos o degradantes, poniéndose de manifiesto que la sola declaración
aislada del acto impugnado en el proceso penal, es insuficiente para estimar
acreditado el supuesto de tortura.
Recalcó que los órganos jurisdiccionales
están obligados oficiosamente a dar vista, con tal afirmación, a la autoridad
ministerial que debe investigar ese probable ilícito a fin de comprobar la
existencia o no de la misma.
Para leer documento completo
visita: www.sitios.scjn.gob.mx/curso/down.php?ruta=docs/...90-2014-Deber-de-investigar-actos-de-tortura.pdf.